Constituye el objeto de esta Mancomunidad la prestación de servicios que siendo competencia municipal, los ayuntamientos miembros le deleguen en cuanto a su gestión y ésta los acepte, en especial los siguientes:
- Orientación, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.
- Contratación de personal, medios y servicios que puedan ser utilizados por más de un ayuntamiento miembro.
- La prestación de cualquier otro servicio de competencia de la Comunidad Autónoma o EStado que fueran delegadas de acuerdo al artículo 27 de la LBRL a través del correspondiente Convenio de delegación que en todo caso debe reunir los requisitos señalados en el artículo 27 bis de la LBRL y en especial:
Prestación de servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer.